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Principio de precaución y certeza científica: Caso ´fracking´

Actualizado: 5 abr 2021

"Al parecer prevenir será la posibilidad más sensata, hasta que un proceso científico real (lo que implica tiempo) pueda borrar las incertidumbres de los YNC y el fracking."

A la luz de las discusiones sobre la exploración y explotación de hidrocarburos en el país, y en especial de los denominados Yacimientos No Convencionales (YNC), que han suscitado fuerte oposición por parte de ambientalistas, y de otros sectores productivos, surge como bandera de discusión el muy trillado “principio de precaución”. Este indica que ante la incertidumbre científica sobre los impactos probables de una actividad extractiva de los recursos naturales, es preferible no desarrollarla con el fin de garantizar el bienestar ambiental de las comunidades humanas y del ecosistema en general.


Dicha técnica de YNC, que se diferencia de los “convencionales” por la necesidad de fracturar la roca (fracking) para que por medio de “estimulación hidráulica” ―que no es más que la inyección de un coctel de agua y químicos a altas presiones― se pueda estimular la roca primaria o de producción para que libere el crudo (petróleo), gas y otros derivados que pueden ser utilizados en la industria petroquímica, y que se ha desarrollado por varias décadas a nivel mundial, cuyos resultados en países europeos ha desencadenado moratorias a su aplicación.


En Colombia las técnicas de fracturamiento han sido usadas de manera parcial en la exploración y explotación de algunos yacimientos con perforación horizontal y a profundidades menores, por encima de los dos mil metros, sin embargo, con las nuevas técnicas se prevé llegar a rocas generadoras a altas profundidades, por debajo de acuíferos, y con explotación horizontal, lo que prevé riesgos de contaminación del recurso hídrico, uso excesivo del agua, generación de microsismos, contaminación del aire y por supuesto el aumento en la responsabilidad climática (que iría en contra de acuerdos ratificados por el país, como el de París).


En este contexto es inevitable que el principio de precaución surja como protagonista y último recurso ante las claras intenciones del Estado, por medio del Gobierno Nacional, de realizar explotaciones de YNC, a pesar de las recomendaciones de expertos sobre las consecuencias negativas y la alta incertidumbre del proceso de extracción, y de la negativa de las comunidades locales quienes ven afectadas sus formas de sustento tradicional y el cambio en el uso del suelo. Sin embargo, desde la institucionalidad ambiental del país se ha venido allanado el camino desde lo jurídico con la expedición de los parámetros “técnicos y científico” para la exploración y explotación de YNC con fracturación hidráulica (Decretos 3004/2013 y Resolución 90341/2014).


A pesar de las iniciativas de reglamentar las actividades de fracking en el país, no deja de ser extraña, en dicha reglamentación, la búsqueda de una justificación “científica” de las técnicas de YNC, es así como se plantea en los llamados Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPI) con YNC – Horizontal. La ciencia es un proceso que no puede estar en el marco de una definición de pocos ensayos para obtener resultados reproducibles y avalados por “pares”, es decir por expertos científicos. El hecho de forzar o buscar resultados científicos que avalen dichas técnicas, ocasiona una falsa seguridad sobre los procesos y puede deslegitimar todo el sector de producción de hidrocarburos, siendo peor “el remedio que la enfermedad”. No se puede dejar de lado, con absoluta certeza la incertidumbre (principio en discusión) sobre las afectaciones que tiene las prácticas de YNC, y mucho menos se pueden legalizar o legitimar con los PPI, aun conociendo que a diferencia de otras latitudes, en el territorio nacional no sólo existe diversidad de flora y fauna, sino que dicha diversidad también se traslada al subsuelo en donde la estratigrafía y la distribución de acuíferos y fallas geológicas son la constante.


Por el momento quien tiene la última palabra sobre dicha reglamentación, en cuanto a la viabilidad para superar la incertidumbre científica y técnica y los probables daños ambientales que se conocen al aplicar las técnicas de YNC y fracking, es el Consejo de Estado, quién para el 18 de marzo debió indicar (aún no lo hace) si era posible la aplicación de la legislación actual (dar vía libre), generar concepto ( viabilidad parcial), o definitivamente declarar la (nulidad) de la misma, caso este último en el que el Gobierno Nacional deberá, si continúa con la iniciativa, de buscar generar nueva normativa para el desarrollo de los PPI.


Lo cierto es que ante la incertidumbre técnica, la posible contaminación ambiental y los perjuicios sociales, no se puede forzar en nombre de ensayos exploratorios (no científicos) el uso del fracking. Al parecer prevenir será la posibilidad más sensata, hasta que un proceso científico real (lo que implica tiempo) pueda borrar las incertidumbres de los YNC y el fracking.

 
 
 

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