Malas Prácticas
- ivanovpineda
- 17 sept 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 11 oct 2020
"... las actuaciones del Concejo deben estar enmarcadas en el respeto a la diferencia, al debate en condiciones de igualdad, y claro está, cada actuación debe tener como estandartes a la moral y la ética."
El Concejo del municipio de Madrid, como lo designa la ley y su propio Reglamento Interno, es la mayor autoridad política del municipio (democracia representativa), por lo tanto tiene funciones tan importantes como las de velar por el control político, la aprobación de presupuestos y, lógicamente, de nada menos que la revisión y aprobación del Plan de Desarrollo.
Es claro que para el buen desarrollo de dichas funciones, las actuaciones del Concejo deben estar enmarcadas en el respeto a la diferencia, al debate en condiciones de igualdad, y claro está, cada actuación debe tener como estandartes a la moral y la ética.
Por lo tanto no se entiende como uno de sus miembros, en días pasados, ventila insultos discriminatorios contra uno de sus colegas, y lo que es más desobligaste, cómo se entienden dichos insultos como “normales” o que hacen parte del trato cultural e “histórico” que algunos concejales usaban en el pasado, y que por lo tanto “debería usarse en el presente”, justificando de esa manera su actuación.
No es conveniente para el municipio caer en esas prácticas contrarias al ejemplo y las buenas costumbres, que deben dar los miembros de ese tipo de corporaciones, por lo cual, es importante que la Mesa Directiva del Concejo, evalúe su régimen sancionatorio, y en especial lo conferido en el artículo 150 (sanciones por irrespeto) del Reglamento Interno, con el fin de fijar un precedente, y garantizar de esa manera un debate con respeto, y que permita favorecer las decisiones en pluralidad que redunden, por supuesto, en el beneficio de todos los habitantes del municipio.
También se deben rechazar con la misma vehemencia las amenazas que ha recibido el Concejal que protagonizó ese bochornoso evento, y que él mismo denunció por sus redes sociales. La comunidad debe entender que es necesario confiar en las instituciones, y que si no se comparten algunos tipos de actuaciones o ideologías, se deben poner en consideración de las autoridades competentes, y no promover la justicia por mano propia, como si se estuviese en el “Lejano Oeste”.
Apóstrofe: Como la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, es de esperar que el Concejo Municipal, se adhiera a dicha jurisprudencia para retomar las sesiones presenciales, con el fin de garantizar verdaderamente un debate abierto y suficiente.

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