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Glifosato: Salud y medioambiente,disyuntiva innecesaria

"¿por qué viabilizar medidas de manejo si la actividad en discusión presenta un grado suficiente de incertidumbre que supedita la toma de decisiones?."

El pasado 14 de abril la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), expidió la Resolución 694 por medio de la cual se modificó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG”[1], abriendo la posibilidad – aunque se reitere la negativa en la misma resolución – que se pueda autorizar la aspersión aérea, ya que uno de los requisitos contemplados en la Resolución 06 del Consejo Nacional de Estupefacientes[2], con la cual se suspendió esa actividad, es la de considerar en los PMA el concepto del Ministerio de Salud, el cual recomendó en su momento la prohibición del glifosato[3] en los PECIG[4]. También, esa actividad, posteriormente fue condicionada en la Sentencia T-236[5], a la investigación de posibles afectaciones a la salud en áreas rulares del Departamento de Nariño. Es decir, que con la Resolución 694 se da viabilidad a la actividad de aspersión aérea (aunque se niegue), al definir la modificación de medidas del PMA General y los consecuentes PMA Específicos, sin considerar la incertidumbre de la misma actividad general, lo que es fundamento para la aplicación del principio de precaución de forma automática.


La pregunta que está por definir, luego que la ANLA viabilizó los PMAE[6] (para aspersión aérea), es ¿por qué viabilizar medidas de manejo si la actividad en discusión presenta un grado suficiente de incertidumbre que supedita la toma de decisiones?. No tendría sentido que por subsidiaridad de las normas y actos administrativos, se busque reglamentar procesos que pueden ir en contra de derechos constitucionales como los son el de gozar de un ambiente sano y a la salud, en eso la ANLA se contradice exponiendo más que una decisión técnica, una en la que al parecer priman otros intereses como la necesidad de cumplir solamente requisitos: tener la potestad legal para decidir sobre el licenciamiento de un proyecto o actividad no implica que se deban generar medidas de manejo bajo un grado superlativo de incertidumbre, por el contrario, debería ser soporte suficiente para negar la actividad misma.


Con anterioridad la ANLA había suspendido las actividades de erradicación utilizando la aspersión aérea con glifosato en el marco del PMA del PECIG[7], fundamentada en el “principio de precaución[8], por lo que no se entiende el por qué se habían permitido la ejecución de actividades de aspersión aérea con el PMA General y el seguimiento del mismo hasta el año 2001, sin que se hubiera solicitado actualización de medidas de manejo o se hubiesen requerido PMAE con el fin de evaluar si las actividades consideraban riesgo para el medio ambiente y la salud humana principalmente[9], decisiones tardías que evidencian, en parte, las debilidades al aplicar el principio de precaución por las autoridades ambientales, considerando que toda actividad es susceptible de medias de manejo, aunque tenga implícito un daño al medio ambiente y por correspondencia a la salud humana y animal.


Desafortunadamente en las condiciones expuestas por la ANLA para reanudar la aspersión aérea en el marco del PECIG, y consideradas en la Resolución 1214,- como son la necesidad de demostrar evidencia científica de ausencia de carcinogenicidad en humanos y animales, e igualmente descartar la relación del glifosato con el linfoma No-Hodgkin -, son equiparadas con medidas administrativas, lo que resta su importancia y aún peor, no las plantea como obligatorias, sino que son excluyentes. Esto genera una disyuntiva innecesaria al considerar que la protección del medioambiente se fundamenta en procedimientos administrativos y que tienen superioridad sobre las evidencias científicas de la relación probable de exposición de la molécula de glifosato con la aparición de ciertos tipos de cáncer y otras afectaciones a la salud.


Se esperaría que en última instancia la ANLA - suponiendo un escenario en el que el CNES decidiera reanudar la actividad de aspersión aérea con glifosato como mecanismo de erradicación de cultivos ilícitos -, que amparada nuevamente en el principio constitucional de Precaución, como lo hizo en el año 2015, no decidiera levantar la suspensión a dicha actividad, ya que de lo contrario estaría obligada a que el PMA ajustado deba “prevenir, mitigar, corregir y compensar” el riesgo probable de que el glifosato pueda generar cáncer, dependiendo de los estudios científicos y de la clasificación del producto por parte de la IARC[10], el cual debería pasar del grupo 2A a 4A[11].


Con el fin de disminuir la incertidumbre de las afectaciones ocasionadas por la utilización del herbicida glifosato por aspersión aérea, la ANLA por principio de precaución debió antes de actualizar las medidas de manejo del PECIG, considerar el concepto del Ministerio de Salud sobre las posibles afectaciones de la molécula de glifosato en las poblaciones humanas y animales; además debió tener presente que las condiciones del medioambiente (positivas o negativas) afectan inequívocamente la salud, y no generar una disyuntiva entre procedimientos técnicos de medidas de manejo, y como algo accesorio las consecuencias probables sobre la salud que han sido ampliamente documentadas.


*** [1]ANLA. (2021). Resolución 694. Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental y se tomas otras determinaciones. http://www.anla.gov.co:82/files/res_00694_14042021.pdf [2]CNES. (2015). Resolución 0006. Por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea. Consejo Nacional de Estupefacientes. http://www.odc.gov.co/Portals/1/Docs/pesig/resolucion_0006_29mayo_2015_suspension_aspersion.pdf [3] En aspersión aérea. [4] Resolución CNE 006 del 2015. Pág. 9. [5]Corte Constitucional, C. (2017). Sentencia T-236-17. Corte Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-236-17.htm [6] Planes de Manejo Ambiental Específicos. [7]ANLA. (2015). Resolución 1214. Por la cual se adoptan medidas preventivas de suspensión de actividades en virtud del principio de precaución. ANLA. http://portal.anla.gov.co/gaceta/resolucion-1214-30-septiembre-del-2015 [8] Pág. 3. Resolución ANLA 694 del 2021. [9] Las competencias de la ANLA son relativas a conceptuar sobre las afectaciones al medio ambiente. [10] International Agency for Research of Cancer. [11]IARC. (2016). IARC Monograph on Glyphosate – IARC. IARC Monograph on Glyphosate. https://www.iarc.who.int/featured-news/media-centre-iarc-news-glyphosate/

 
 
 

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